DEVOLUCION DEL PRECIO, ACCION PARA OBTENER LA.
Sólo puede ejercitarse, cuando el comprador es privado del dominio que adquirió por evicción. No es una acción real y por tanto, no son pertinentes las alegaciones en cuanto a la propiedad del vendedor. Si se absuelve, deben reservarse los derechos del actor para que los ejercite en la vía y forma que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817306-d5c91752/devolucion-del-precio-accion-para-obtener-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 192/32. Reyes Roque. 4 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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