QUEJA, MECANISMO DE LA.
La queja es un recurso establecido en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 Constitucionales, para las partes, en atención a que sólo tiene por finalidad fijar si ha sido cumplimentada por la autoridad responsable, en sus alcances, una sentencia de amparo, y no resolver si la ejecución de la misma ha causado o no violación de garantías individuales a un tercero. Sólo a las partes en el amparo interesa el exacto cumplimiento de las resoluciones recaídas en sus procedimientos, y no a los extraños que pueden hacer uso a su vez del amparo cuando se violen en su perjuicio, con ese motivo, las garantías individuales. Esto está corroborado: por el texto de la fracción I del artículo 107 constitucional, en cuanto a que ese recurso extraordinario no puede referirse a actos o personas distintas; por la teoría en materia de cosa juzgada; por el hecho de que el Código Federal de Procedimientos Civiles último, suprimió el artículo que en los anteriores facultaba al tercero extraño para usar del recurso de queja, y finalmente, por el texto también del artículo 43, fracción III de la Ley de Amparo, que al fijar las causas de improcedencia se refiere a los actos que hayan sido materia de ejecutoria en otro amparo, pero no de manera absoluta, sino condicional o limitando dicha improcedencia a cuando sea una misma la parte agraviada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817361-cfdd2321/queja-mecanismo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA. (I.8o.C.39 K )
- QUEJA. RECURSO DE. PROCEDE AUN CUANDO ALGUNAS CUESTIONES IMPUGNADAS NO HAYAN SIDO OBJETO DE ESTUDIO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO. (XI.2o.6 K)
- QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN EL QUE SE OMITE PROVEER RESPECTO DE ALGUNOS DE (IV.1o.P.12 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE RECONOCIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO. (III.2o.P.16 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis