SENTENCIA.
La sentencia no debe ocuparse de cuestiones que sean enteramente ajenas a la litis contestatio, como no fueren de orden público, siendo necesario que dichas cuestiones se traten en el procedimiento que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817370-5e3ff910/sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 270/30. Zambrano Donaciano B. y coagraviado. 15 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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