CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, DEDICADAS A COMPRAVENTA DE MADERA, CUANDO ESTAN AFILIADAS A LA CAMARA DE COMERCIO RESPECTIVA, NO TIENEN OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN UNA CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIA, CUYOS ESTATUTOS HAYAN SIDO APROBADOS POR LA SECRETARIA RESPECTIVA.
La obligación que en ese sentido ha intentado imponer la Secretaría de la Economía Nacional a los promoventes de estos juicios, acumulados, pugna abiertamente con las disposiciones de los artículos de 1o. a 6o. del invocado ordenamiento, porque los certificados que a favor de aquéllos expidió la Cámara Nacional de Comercio Local a la cual pertenece, se acredita que están dedicados, exclusivamente, a la actividad mercantil ya expresada, sin que las autoridades responsables, por su parte, hayan comprobado, para la procedencia de su exigencia, que los reclamantes de alguna manera transformaran el producto que sólo revenden. Por consiguiente, si la actividad ejercida por los quejosos es sólo comercial, no hay razón para que se les imponga la referida obligación y consecuentemente, son improcedentes las multas que les han sido fijadas, por no haber acatado la orden de inscripción en un principio mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817489-226b40a0/camaras-de-comercio-e-industria-las-personas-fisicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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