CIRCULARES. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ELLAS.
Dada la naturaleza del acto reclamado, es de advertir que, tratándose de una circular expedida por la Secretaría de Hacienda, éstas no tienen el carácter de resoluciones administrativas, sino el de disposiciones de carácter general, cuando como sucede en el caso, entrañan la interpretación de una ley fiscal, así como la forma de recabar el impuesto a que se contrae el artículo 6o. fracción 19 de la Tarifa de la Ley General del Timbre. Sentado lo anterior, la improcedencia del juicio de amparo no puede derivar en el caso de la existencia del medio ordinario de defensa previsto por el artículo 160 del Código Fiscal, ya que el Tribunal Fiscal de la Federación, carece de facultades para conocer en juicio de oposición, acerca de la validez de prevenciones de carácter general, asimilables a la ley, como son las circulares. Surge así un problema de índole diversa que se identifica con el de la oportunidad para promover el juicio de amparo contra una circular. Ahora bien, si la circulares, como se dijo antes son disposiciones de carácter general, asimilables a la ley por su propia naturaleza, la oportunidad para promover contra ellas el juicio de amparo, sólo tiene lugar a partir del momento en que se realizan actos concretos de ejecución de la mismas, por parte de la autoridad encargada de su aplicación. En el caso a estudio, si se lee con atención el informe rendido por la Oficina Federal de Hacienda en Acapulco, autoridad encargada de la aplicación de la circular de referencia, se advierte que en realidad, no existen aún actos concretos de aplicación de la misma en contra de la sociedad quejosa, puesto que si bien dicha autoridad afirma haberla recibido y estarla cumplimentando, no dice de manera concreta que se está aplicando a determinada persona, y menos a la quejosa, ya que no menciona su nombre. En consecuencia, no existiendo aún actos concretos de aplicación de la circular impugnada, concurre en el caso la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, ya que la sola expedición de dicha circular, no entraña violación de garantías, sino que se requiere un acto posterior de autoridad, para que se realicen las violaciones alegadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817491-ffc0fb41/circulares-oportunidad-para-promover-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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