CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
El artículo 10, fracción I del Código Fiscal, previene que las interpretaciones generales, abstractas e impersonales, que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo obligan a los órganos que de ella dependan; por tanto, debe sobreseerse en el amparo pedido contra una circular que aún no es aplicada al causante, por tener expedita la facultad de someterse, o no, a ella en las operaciones que realice, ya que dicho amparo será procedentes sólo cuando se le declare infractor y se le exija el pago del impuesto combatido o se le imponga alguna sanción por inobservancia de dicha circular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320839-6c09bb7e/circulares-de-la-secretaria-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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