PATENTES DE INVENCION.
La invalidación o nulidad de los efectos de una patente solamente puede declararla la autoridad administrativa competente y previamente al procedimiento judicial de oposición, y no en éste, conforme al artículo 70 de la Ley de Patentes de Invención en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817523-3af97fdc/patentes-de-invencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7253/35. Germán Camus y Compañía. 5 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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