HEREDERO UNICO.
Como la ley no determina de manera expresa la situación del heredero, cuando es único, respecto de los bienes que constituyen el as hereditario, resulta desde luego que cuando el heredero único es al mismo tiempo el albacea, y no existen legatarios, aquél posee en nombre propio toda la herencia. Además, como la sucesión no es una persona moral distinta de los herederos, y en el caso de que sólo haya uno, no puede existir indivisión, es indudable que en ese mismo caso, el patrimonio de la herencia, desde la fecha en que se abre la sucesión, corresponde a la persona del heredero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817658-c1988711/heredero-unico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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