DEMANDA DE AMPARO.
No debe dividirse, admitiéndola por lo que hace a uno de los actos reclamados y desechándola por lo que toca a otros, sino que debe aceptarse íntegra para ser tramitada, sin perjuicio de que, posteriormente, se sobresea con relación a aquellos actos respecto de los que no sea procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817774-ec009a5e/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 1176/931. Arriaga Casto. 19 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Revisión 1885/931. García Félix y otros. 2 de abril de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Revisión 2094/931. Pintado Jorge. 9 de abril de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Revisión 3162/931. González Cesáreo L. 7 de mayo de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Revisión 2998/931. Pineda Emiliano. 19 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis