LEGITIMA DEFENSA.
Aun suponiendo que se pretenda identificar la agresión con el golpe que se afirma infirió la víctima sobre la cara de procesado, tal acontecimiento no puede estimarse constitutivo de una agresión, si no fue realizado con ímpetu lesivo sino sólo para manifestar desprecio, lo que se infiere de todas las circunstancias que el propio acusado ha relatado y que tuvieron lugar como antecedentes del hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817920-3d48188b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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