PERITOS.
No son los peritos quienes deben dictar los juicios de culpabilidad, sino de manera exclusiva la autoridad judicial, única capacitada para hacerlo de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818002-ef5f9cd6/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5168/59. Armando Sánchez Olmedo. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 253, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 143.
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS, NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD.- (255)
- PERITOS, NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD. (527)
- PERITOS, NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD. (253)
- PERITOS NO DEBEN EMITIR JUICIOS SOBRE LA CULPABILIDAD. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 368)
- PERITOS. (s/clave)
- PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO. (s/clave)
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