EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).
El artículo 150 del Código Penal considera responsable del delito intencional de evasión de presos a quien la favorece. Y no puede en el sentido jurídico y gramatical, decirse que la favorezca quien no toma las precauciones necesarias para evitar la fuga; circunstancia que cae bajo la clasificación del delito imprudencial, según la fracción II del artículo 9o. del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818017-6b953769/evasion-de-presos-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 25/58. Delfino Cruz Aragón. 11 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).".
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