Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 818055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 99

Demostrado que se causaron daños con una camioneta propiedad del demandado, aun cuando se hubiese probado que entre éste y el conductor del vehículo, al ocurrir el accidente, no existía ninguna relación laboral, aquél debe responder de los daños y perjuicios causados con la camioneta de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1913 en relación con el 1923, fracción VI, del Código Civil del Estado de Coahuila, si el demandado no prueba que el atropellamiento se debió a negligencia o culpa inexcusable de la víctima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818055-c0bbc98f/responsabilidad-objetiva-legislacion-del-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1162/59. Ignacio Martínez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XX, página 203. Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XVI, página 118. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen III, página 165. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen III, página 164. Amparo directo 6205/56. Choferes de Tampico y Ciudad de Morelos, S.C.L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen II, página 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen XX, página 203, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).". En el Volumen XVI, página 118, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD.". En el Volumen III, página 165, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDADES OBJETIVA Y POR ACTOS ILICITOS COEXISTENCIA DE LAS.". En el Volumen III, página 164, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).". En el Volumen II, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.".

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