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SUSPENSION. NO PROCEDE ADMITIR LA CONTRAFIANZA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LOCAL ARRENDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Cuarta Parte; Pág. 89

Al igual que en el desahucio es improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión o terminación de un contrato de arrendamiento, porque implica llevar adelante la ejecución del fallo reclamado, y ocasiona al inquilino perjuicios no sólo económicos sino también de orden moral, vejaciones y descrédito imposibles de reparar aun cuando obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818085-b198735b/suspension-no-procede-admitir-la-contrafianza-para-dejar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 272/60. Ernestina Orea. 7 de abril de 1961. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 28/60. Agustina Rivas Núñez. 14 de junio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

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