SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA, CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.
Mientras no se demuestre que unos derechos hereditarios (lease bienes) embargados son insuficientes para garantizar la suerte principal, deben considerarse que son suficientes, y toda vez que la fianza en el incidente de suspensión no puede exigirse para contar con una garantía mejor que se agregue al embargo mismo, si éste subsiste, a pesar de que no se haya inscrito en el registro, procede estimar que tiene aplicación al caso la jurisprudencia que dice: Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo deben responder de los perjuicios que éste puede causar, los que han de calcularse por los intereses respectivos, al tipo legal durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que puede resolverse el fondo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818092-b3d9dbc8/suspension-monto-de-la-fianza-para-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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