EMBRIAGUEZ, PRUEBA DE LA.
Puede comprobarse el estado de ebriedad, con el testimonio de dos personas idóneas, trabajadores de la empresa, que declaren sobre este hecho porque les haya constado en el día y hora en que hubiera ocurrido, sin necesidad de recurrir a un examen médico, en virtud de que éste no es siempre posible. Además, la ley no obliga a que se compruebe el estado de embriaguez necesariamente con examen médico, pues es un hecho tan evidente, que la simple condición de la persona, que ha ingerido bebidas alcohólicas, permite apreciarlo cuando sus facultades físicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende a quienes le rodean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818138-69473c72/embriaguez-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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