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EMBRIAGUEZ. PARA SU COMPROBACION NO SE REQUIERE NECESARIAMENTE DE PRUEBA PERICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 577

El estado de embriaguez de una persona es un hecho que el común de la gente puede apreciar, sin necesidad de pruebas especiales, por lo que con mayor razón lo tiene que advertir quien por sus conocimientos médicos puede darse cuenta de cualquier alteración fisiológica de otra persona. Por lo mismo, si determinado médico certifica que un trabajador se encuentra en estado de ebriedad y no hay elemento para pensar que haya mentido, debe admitirse el hecho como cierto, aunque no se haya practicado prueba alguna de laboratorio o de otro tipo para llegar a la conclusión asentada en el certificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366171-723741a7/embriaguez-para-su-comprobacion-no-se-requiere-necesariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3893/56. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

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