EBRIEDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.
La ebriedad de un trabajador cae bajo la apreciación de los sentidos y puede ser comprobada mediante información testimonial. Las alteraciones orgánicas que ella provoca son susceptibles de percibirse por medio de los sentidos y no es necesaria la prueba pericial para demostrarla, dado que ese estado de entorpecimiento o pérdida de la razón por el alcohol, es fácilmente apreciable por cualquier persona. En consecuencia, aunque el certificado médico ofrecido por la empresa provenga de facultativo que esté a sueldo de la misma, no es obstáculo para que se le conceda valor probatorio, si está corroborado por varios testigos que apreciaron el estado de embriaguez del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801973-bd340941/ebriedad-del-trabajador-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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