ESTADO DE EBRIEDAD, PRUEBA DEL.
Si la Junta argumenta que desestima a los testigos porque no precisaron "el por qué aseguran que el actor se encontraba en estado de ebriedad", tal argumento induce a pensar que la responsable exigió un juicio técnico por parte de los testigos, para tener por cierto ese estado de ebriedad del reclamante, lo que resulta indebido porque, como lo viene sosteniendo la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ese estado del individuo es un hecho que el común de las gentes puede apreciar sin necesidad de pruebas especiales; por lo que, si en tal sentido declararon los testigos mencionados, y uno de ellos expresa además, que momentos antes de ocurrir los hechos atribuídos al actor éste se encontraba tomando cervezas en una cantina cercana al centro de trabajo, sus aseveraciones deben conceptuarse aptas para el fin propuesto, careciendo de razón de exigencia de la Junta encaminada a que los testigos deben exponer fundamentos técnicos para emitir un concepto de la especie de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803337-f7dc0e91/estado-de-ebriedad-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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