AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS. DICTAMENES
El dictamen que rinden las Comisiones Agrarias Mixtas sobre la procedencia o improcedencia de una dotación de ejidos, de acuerdo con el artículo 237 del Código Agrario, constituye una simple opinión que esos órganos someten al Ejecutivo Local, según el artículo 238 de ese código, opinión que el propio Ejecutivo puede adoptar o desechar en la resolución que dicte al respecto; por tanto, tales dictámenes no reúnen las características de los actos de autoridad reclamables en los juicios de amparo, pues por sí solos no constituyen resoluciones que afectan derechos, ni son ejecutables, ni tienen carácter decisorio, por lo cual no pueden violar por sí mismos las garantías individuales, y en consecuencia, los quejosos no tenían por que impugnarlos en sus demandas de amparo, ni se les puede considerar a dichos dictámenes como actos consentidos, ni a los mandamientos del gobernador como actos derivados, ni a los mandamientos del gobernador como actos derivados de otros consentidos, para los efectos de las normas legales antes apuntadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818354-53c70f39/agrario-comisiones-agrarias-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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