Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

POZOS ARTESIANOS. EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE CONTRIBUCIONES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE PRODUZCAN LOS, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 128

El Constituyente al consignar en la Ley Fundamental del país las facultades cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, señala, en forma expresa, en el artículo 73, fracción XXIX, apartado 2o., que éste tiene la de establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran las aguas del subsuelo que se alumbren mediante obras artificiales como son, en el caso, los pozos artesianos; por tanto, al establecer el artículo 106 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, vigente el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que produzcan los pozos artesianos, invade la esfera de atribuciones de la Federación, ya que, de conformidad con el artículo 124 de la Carta Fundamental, al estar concedida esa facultad, en forma expresa, al Congreso de la Unión, se limita, en ese aspecto, a la facultad impositiva de los Estados y, en consecuencia, las legislaturas locales no pueden imponer contribuciones sobre esa fuente de ingresos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818391-433f922b/pozos-artesianos-el-articulo-106-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1648/80. Industrias IEM, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 157-162, página 207. Amparo en revisión 793/77. Silicatos y derivados S.A. 13 de abril de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 151-156, página 117. Amparo en revisión 3721/80. Industrias IEM, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Nota: Este criterio integró jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 219.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis