DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
Existen hechos que alguno de los cónyuges comete contra el otro que, por cuanto significan violación grave de los deberes mutuos de respeto y afecto, aun cuando no constituyan injuria desde el punto de vista del derecho penal, sin embargo, no podría ponerse en tela de juicio de que sí se comprenden en la causal de divorcio "injuria grave" a que se refiere el Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818402-9ff4ef84/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.
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