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DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 74

Las injurias graves como motivo de divorcio, las ha estimado la Suprema Corte de Justicia como una causal autónoma destacada de las otras también consideradas por la ley, y su aceptación como causal de divorcio es estricta y no lata y debe aparecer probada y suficientemente configurada, para determinar la disolución del vínculo matrimonial, en vista de que significa deshonor, descrédito y ofensa para el cónyuge ofendido y por lo tanto hace imposible la vida en común por el profundo distanciamiento que existe entre ambos cónyuges.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270570-4daefd4c/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4974/61. Margarita Cid de Hernández. 18 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXV, página 129. Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.

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