LETRAS DE CAMBIO, ENDOSO EN PROPIEDAD DE LAS.
Si en una letra de cambio el endoso en propiedad de la misma fue hecho por la beneficiaria poniendo una simple huella digital, es claro que no se reúnen los requisitos de la fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito, que exige la firma del endosante o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818451-4283e472/letras-de-cambio-endoso-en-propiedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9622/63. Abilio Villarreal de la Rosa. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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