LETRAS DE CAMBIO, ADMISION DE LAS, EN VIA DE PAGO, SIN CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DEL ULTIMO ENDOSATARIO.
El hecho de admitir una letra de cambio en vía de pago, sin cerciorarse de que la persona que la transmite es el último endosatario, no puede considerarse como un acto ilícito, que dé margen a la responsabilidad civil consiguiente, porque de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo el pagador de una letra de cambio, es quien debe cerciorarse de la identidad de la persona que la presenta para su cobro y de la continuidad de los endosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352507-f126793a/letras-de-cambio-admision-de-las-en-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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