CHEQUES, FIRMA DE CONOCIMIENTO COMO MEDIO DE IDENTIFICACION PARA EL PAGO DE LOS.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no exige que el último tenedor del cheque, quien se ha identificado como tal mediante el conocimiento de firma, lo presente personalmente al banco librado y solamente el deba recibir el dinero, ni en la práctica se acostumbra exigir la identificación del presentante al momento de entregar el dinero, sino que este se da contra la ficha de cobro, recibida a cambio del documento que se paga, después de que se ha verificado la identidad del último tenedor, por lo que la persona de este es la que se identifica y no la del presentante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818455-5ec0fd57/cheques-firma-de-conocimiento-como-medio-de-identificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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