CHEQUES
Cuando el cheque se extiende a favor de un tercero, constituye un mandato de pago, y el comerciante o institución que debe pagarlo, tiene que convencerse de la identidad de las persona, para cumplir debidamente con el mandato que el cheque contiene, y acreditar al demandante, en caso necesario, que se cumplió el mandato y que la persona a quien se pagó, fue la designada por él; por lo cual es indispensable que esa persona firme al dorso del documento; pero cuando se dispone de los fondos a nombre propio el requisito de la firma al dorso es innecesario, porque la orden de pago va firmada por el mismo que recibe el dinero, y sería inútil exigir un recibo especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364553-24fb0d86/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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