Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUES

Clave: — · Registro digital (IUS): 364553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 880

Cuando el cheque se extiende a favor de un tercero, constituye un mandato de pago, y el comerciante o institución que debe pagarlo, tiene que convencerse de la identidad de las persona, para cumplir debidamente con el mandato que el cheque contiene, y acreditar al demandante, en caso necesario, que se cumplió el mandato y que la persona a quien se pagó, fue la designada por él; por lo cual es indispensable que esa persona firme al dorso del documento; pero cuando se dispone de los fondos a nombre propio el requisito de la firma al dorso es innecesario, porque la orden de pago va firmada por el mismo que recibe el dinero, y sería inútil exigir un recibo especial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364553-24fb0d86/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1842/29. Molinar Francisco de P. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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