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CHEQUES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2159

Los cheques, por su naturaleza, son instrumentos de pago incondicionales e incondicionales, por lo que resulta ilógico pretender que un cheque no pueda ser hecho efectivo, por constituir una simple garantía, como en el caso en que un cheque fue entregado como garantía de una deuda, con el compromiso de no cobrarlo el que lo recibió; porque tal pretensión es infundada, ya que con la fecha respectiva, se acredita que hubo provisión de fondos y que el banco autorizó su giro, razón por la que su pago no puede ser rehusado, y la institución emisora está obligada a ello, en cumplimiento de la obligación de restitución propia del depósito efectuado. Por tanto, el que recibió el importe de dicho giro, no pudo incurrir en responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278628-9b6aede2/cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8862/47. Stalowsky Abraham. 11 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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