AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.
No verificada la notificación personal de la sentencia de amparo al ejido tercero perjudicado, que se ordenó en la misma, y apareciendo constancia del actuario de que no es posible notificar al tercero perjudicado personalmente en virtud de que el mismo no se encontró en el domicilio para oír notificaciones, del que no hubo señalamiento en autos, sin que el Juez decidiera a este respecto y sin que con posterioridad se hubieren presentado a notificarse los tres miembros del comisariado ejidal, que integran conjuntamente el órgano legal de representación del ejido, siéndole desfavorable la sentencia y debiendo suplirse las deficiencias e irregularidades en que los núcleos de población incurran durante la tramitación del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 2o., 76 y 78 de la Ley de Amparo, analógicamente cabe concluir que el Juez de Distrito no debió abstenerse de resolver lo relacionado con la razón del actuario, sino que debió proveer lo conducente a efecto de que se cumpliera en sus términos lo mandado en su sentencia. Consecuentemente, con el objeto de regularizar el procedimiento y para firmeza de éste, previamente al trámite del recurso de revisión, deben devolverse los autos al Juez de Distrito a quo a fin de que provea lo conducente a la notificación personal de su sentencia al núcleo de población tercero perjudicado, mas si se considera que la fracción II del artículo 130 de la Ley de Amparo faculta al Juez para ordenar que se investigue el domicilio de la parte que debe ser notificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818516-68e493e2/agrario-notificacion-personal-de-sentencia-a-ejido-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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