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AGRARIO. REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL POR UN EJIDATARIO O COMUNERO. EL QUE PRETENDE EJERCITARLA PARA PROMOVER AMPARO DEBE DEMOSTRAR QUE PERTENECE A EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Tercera Parte; Pág. 120

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo tienen representación para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población, tanto los comisariados ejidales o de bienes comunales, como los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, también lo es que si el promovente no acredita en forma alguna que es miembro del núcleo de población que se considera afectado, en cuyo nombre promueve, es claro que carece de personalidad para intentar juicio de garantías en representación del citado poblado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818524-367a0396/agrario-representacion-del-nucleo-ejidal-por-un-ejidatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9191/67. Ejido de San Andrés Cuexcontitlán, Municipio de Toluca, México. 24 de abril de 1969. Ponente: Jorge Iñárritu.

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