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AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 63

Si durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio y que éste se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por medio de la Junta no tiene eficacia legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido se considera injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818595-a7e3ee5c/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5383/85. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos en cuanto al punto resolutivo y mayoría de cuatro votos de los Ministros Leopoldo Ortiz Santos, José Martínez Delgado, Ulises Schmill Ordóñez y Juan Díaz Romero, en contra del voto del Ministro Felipe López Contreras en lo que se refiere a la parte considerativa. Se comisionó al Ministro José Martínez Delgado el engrose de la ejecutoria. Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 28 del Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 28.

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