AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL, PARA SU EFICACIA.
Se incurre en una irregularidad al practicar la diligencia de emplazamiento al poblado tercero perjudicado, de no existir en autos documento alguno que demuestre que los representantes emplazados desempeñan los cargos de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del poblado y encontrarse sólo el dicho de un testigo, que resulta insuficiente para acreditar ese extremo. Consecuentemente, no puede tenerse la certeza de que esa diligencia se haya entendido con los legítimos representantes del núcleo tercero perjudicado o de que éstos tengan conocimiento legal de la tramitación del juicio de amparo. Por otra parte, la diligencia resulta irregular en sí misma, de practicarse en el domicilio del presidente, mas no así en los que corresponden a los del secretario y tesorero del comisariado ejidal, quienes también deben ser notificados personalmente en su domicilio, pues la circunstancia de que se reúnan en la casa habitación del primero, no es motivo para considerar que ese sea el domicilio legal del comisariado ejidal, y por lo tanto, su emplazamiento debe verificarse en los términos del artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, o en su caso, por conducto del delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 147, párrafo tercero, de la misma ley. En consecuencia, se impone revocar la sentencia relativa en la revisión y mandar reponer el procedimiento a partir de la notificación del auto que dio entrada a la demanda, para el efecto de que el Juez de Distrito mande emplazar legalmente al poblado tercero perjudicado, cerciorándose por cualquiera de los medios que establece el artículo 12, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, aplicable analógicamente, de que las personas con quienes se entienda la nueva diligencia de emplazamiento, efectivamente desempeñan los cargos de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818688-4bf86c6f/agrario-emplazamiento-a-un-nucleo-ejidal-debe-constar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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