IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
El segundo párrafo del artículo 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo se tomaran en cuenta para resolver la reconsideración los elementos de prueba puestos a disposición de la autoridad calificadora, verificándose esta disposición legal en forma general a todas las calificaciones; pero tal principio tiene su excepción, que la constituye el caso de las calificaciones estimativas, según lo disponen los artículos 36, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta 1953; 197, segundo párrafo, de la misma ley en vigor hasta 1956, y 197, tercer párrafo, de la citada ley en vigor actualmente, casos en los cuales, se admite la exhibición de otros elementos de prueba, aunque estos no se hayan puesto a disposición de la autoridad calificadora, siempre y cuando tales elementos de prueba tiendan a desvirtuar la presunción juris tantum de la calificación estimativa de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818709-ccd5d098/impuesto-sobre-la-renta-pruebas-en-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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