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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO LA ESTABLECIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37

La prima de antigüedad que se apoya en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no es aplicable a aquellos trabajadores que dejaron de prestar sus servicios a una determinada empresa antes de que entrara en vigor aquel código laboral, toda vez que la Ley Federal del Trabajo de 1931 no consigna ese beneficio en favor de los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818724-0d97971e/prima-de-antiguedad-no-la-establecio-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 767/73. José Díaz López y otros. 10 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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