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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o. REFORMADO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1966, EN CUANTO LA NUEVA TARIFA QUE FIJA CUOTAS MAS ELEVADAS AL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS QUE UTILIZAN GAS LICUADO DE PETROLEO, ES PROPORCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 46

El precepto reformado establece dos tarifas: la A), que se aplica a los vehículos que consumen gas licuado de petróleo y la B), a los que consumen aceite diesel o cualquier otro combustible que no sea gasolina; y como en uno y otro caso se toma como base para aplicar las cuotas de la tarifa el peso de los vehículos, no es exacto que cambie la tesis jurisprudencial número 28 de la compilación de 1965, que basa la proporcionalidad del impuesto en la consideración de que a mayor peso y volumen de carga corresponde mayor productividad del vehículo. En tal virtud, dicha tesis es aplicable aun a la tarifa A); y la diferencia de cuotas entre ésta tarifa y la B), no produce falta de proporcionalidad del impuesto, pues siendo distintos los precios de los citados combustibles, resultan distintos los beneficios económicos que trae usar uno y otro y diversa la capacidad tributaria de cada grupo de causantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818767-f22cca66/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10141/66. Gas de Hidalgo, S.A. y otros acumulados. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXXIII, página 122. Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S.A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Primera Parte, página 58.

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