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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ACTIVIDADES CONEXAS A LAS CONSISTENTES EN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN ZONAS FEDERALES. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO INFRINGE LA LIBERTAD DE TRABAJO GARANTIZADA POR EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 138

Está plenamente justificado que la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 124, exija a los particulares que recaben permiso para realizar actividades de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo, en beneficio propio pues dicha exigencia sólo constituye una medida de vigilancia y de buen gobierno para mantener el orden en las zonas federales y en las actividades de que se trata. La Segunda Sala de esta Suprema Corte había establecido jurisprudencia estimando inconstitucional el artículo 124 de la ley reclamada anterior a la reforma de 30 de diciembre de 1950, es decir según el texto reformado por decreto de 31 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de 14 de marzo de 1946. En la referida jurisprudencia, sustentada en las ejecutorias que después se mencionan, se sostuvo que el multicitado artículo 124 consideraba como servicios públicos las maniobras de referencia, independientemente de que se prestaran o no al público o de que se efectuaran exclusivamente para satisfacer una necesidad particular de movilización de bienes propios, de manera que los particulares tenían que acudir necesariamente a las empresas dedicadas a esa clase de actividades, por estar prohibido que lo hicieran por sí mismas. Como consecuencia de dicha jurisprudencia, se reformó el multicitado artículo 124, por el mencionado decreto de 30 de diciembre de 1950, en los términos ya indicados. El nuevo texto del referido artículo 124 sólo impone a los particulares que deseen mover sus propias mercancías, que recaben el permiso correspondiente, exigencia que por ningún concepto puede conceptuarse como restricción a la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818896-9667ab3a/vias-generales-de-comunicacion-actividades-conexas-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3281/57. Rubén Ortiz Ramírez y coags. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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