LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, EL ARTÍCULO 124 DE LA, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES.-
El texto del artículo 124, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1950, sólo impone a los particulares que deseen mover sus mercancías, que recaben el permiso correspondiente, exigencia que no puede conceptuarse como restricción a la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional, ya que tiene por objeto exclusivo establecer un régimen de orden y vigilancia en las maniobras que se ejecutan en las zonas federales, mismas que no pueden dejarse al arbitrio de los particulares, porque, tratándose de una zona federal está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, que previene en esencia que de los bienes de uso común pueden usar todos los habitantes de la República con las restricciones de la ley y de los reglamentos administrativos (artículo 18). De lo contrario se autorizaría el desorden y la anarquía en dichos bienes. Y como los individuos y las empresas que realizan esas maniobras como servicio público, deben obtener dichos permisos, resultaría injusto que sólo a ellos se les exigiera el cumplimiento de la ley y a los particulares, que realizan las mismas maniobras con carácter de servicio privado, se les dejara en libertad absoluta para mover los efectos de su propiedad. Por las razones anteriores, la exigencia del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación está plenamente justificada, ya que sólo constituye una medida de vigilancia y de buen gobierno para mantener el orden en las zonas federales aludidas y en las actividades de que se trata. En consecuencia, tampoco puede estimarse que el referido artículo 124 viole el artículo 28 constitucional, puesto que no se establece a favor de las empresas transportadoras monopolio o privilegio alguno en perjuicio de los particulares, ya que éstos no están obligados a utilizar los servicios de las empresas, pues una vez satisfechos los requisitos de la ley, tienen derecho a que la secretaría del ramo les otorgue los permisos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902282-2c983707/ley-de-vias-generales-de-comunicacion-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EL ARTICULO 124 DE LA, NO VIOLA LOS ARTICULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ACTIVIDADES CONEXAS A LAS CONSISTENTES EN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN ZONAS FEDERALES. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADO P (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ACTIVIDADES CONEXAS A LAS CONSISTENTES EN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN ZONAS FEDERALES. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADO P (2906)
- CARGA, ALIJO, ESTIBA, ETC., REQUISITOS PARA PODER REALIZAR LAS MANIOBRAS DE. (s/clave)
- LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. NO ES INCONSTITUCIONAL SU CAPÍTULO DE EXPLOTACIÓN DE CAMINOS.- (1610)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA LEY DE, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (416)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis