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DOBLE TRIBUTACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. IMPUESTO DEL 1% SOBRE PROFESIONES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS (LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 818899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1978, Parte I; Pág. 320

El impuesto del 1% sobre profesiones y ejercicios lucrativos, establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California Norte para el ejercicio fiscal de 1975, no implica una doble tributación, como lo indican los recurrentes cuando sostienen que son profesionistas y en tal carácter están sujetos ya al impuesto sobre la renta, porque necesitando la administración pública captar un mayor ingreso sobre la base de la capacidad económica del sujeto del impuesto y de su patrimonio, el legislador ha considerado conveniente diversificar y graduar la imposición de éstos a través de otro gravamen que se complemente con los demás, en lugar de aumentar exorbitadamente un solo tributo, razón por la cual un mismo ingreso puede ser gravado por uno o más impuestos, sin que, por otra parte, exista disposición constitucional que lo prohiba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818899-da0fc66f/doble-tributacion-constitucionalidad-de-la-impuesto-del-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2528/76. Jorge Esparza Luna y coags. 13 de junio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.

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