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IMPUESTO SOBRE PROFESIONES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NÚMERO 22 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1974 Y DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA 1975 (ARTÍCULOS 1o, FRACCIÓN XV, Y 21).-

Clave: 1344 · Registro digital (IUS): 902017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 949

En el Decreto Número 22 de 31 de diciembre de 1974 y la Ley de Ingresos para el año de 1975 del Estado de Baja California en sus artículos 1o. fracción XV, y 21, se encuentran satisfechos los tres requisitos fundamentales para la validez constitucional del impuesto que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, a saber: que el impuesto sea establecido por una ley; que sea proporcional y equitativo, y que los ingresos se destinen al gasto público; toda vez que el impuesto emanó de un acto de la Legislatura Local del Estado de Baja California, que lo estableció en la Ley de Ingresos de esa entidad federativa para el ejercicio fiscal de 1975, y en el Decreto Número 22, publicado en el Periódico Oficial del mismo Estado de 31 de diciembre de 1974, fijando una tasa del 1% sobre los ingresos de los profesionistas y prestadores de servicios a que aluden, estableciendo el sujeto, objeto, base, tasa y procedimientos para determinar el impuesto, sin dejar a un lado los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe contener esta clase de impuestos. Ahora bien, si el tributo combatido fija como base la renta bruta, no significa que conlleve desigualdad y falta de equidad, en atención a que los preceptos, en cuanto emanan del Poder Legislativo y cumplen con la totalidad de los elementos de legalidad del impuesto, como son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la forma de causarse, se encuentran ajustados a lo que dispone la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902017-0210ec8b/impuesto-sobre-profesiones-y-ejercicios-lucrativos-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2703/75.-Ascanio Fernández Pinto y otros.-26 de septiembre de 1984.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Séptima Parte, página 395, Sala Auxiliar.

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