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PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTOS SOBRE EL EJERCICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2460

De los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de Baja California, se deduce que el legislador fijó el impuesto sobre profesiones u oficios, determinando su cuantía y profesionalidad en tres categorías de causantes, y dio las bases para calcularlo, las cuales consisten en que la autoridad fiscal debe atender a la ubicación y aspecto de la oficina, taller, despacho o consultorio, a los salarios que pague, a su clientela, a la renta que pague por el local, al tiempo que lleve establecido y a las demás circunstancias útiles para determinar su capacidad tributaria, y, en tales condiciones, debe decirse que no es la autoridad fiscal quien, a su arbitrio, puede colocar a un causante dentro de una de las tres categorías previstas por el legislador, sino que debe ajustarse a las bases señaladas por éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327978-45fbd666/profesiones-u-oficios-impuestos-sobre-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2768/41. Galván Joaquín y coagraviados. 14 de agosto de 1941. Unanimida de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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