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PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1787

De los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, se deduce que el legislador fijó el impuesto sobre profesiones u oficios, determinando su cuantía y proporcionalidad, en tres categorías de causantes, y dio las bases para calcularlo las cuales consisten en que la autoridad fiscal debe atender: a la ubicación y aspecto de la oficina, taller, despacho o consultorio; a los salarios que pague; a su clientela, a la renta que pague por el local; al tiempo que lleve establecido y a las demás circunstancias útiles para determinar su capacidad tributaria. En tales condiciones, debe decirse que no es la autoridad fiscal quien, a su arbitrio, puede colocar a un causante dentro de una de las tres categorías previstas por el legislador, sino que debe ajustarse a las bases señaladas por éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329785-bc153df2/profesiones-u-oficios-impuesto-sobre-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1443/42. Ruiz Jesús T. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.

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