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SEGURO SOCIAL, DOMICILIO DEL PATRON, NOTIFICACION DE CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 820416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 650

El Instituto Mexicano del Seguro Social debe notificar las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales en el domicilio señalado en el aviso de inscripción como patrón, ya que la omisión tiene su origen en dicho aviso y en los avisos de inscripción de los trabajadores, pues éste es el único vínculo inicial existente entre patrones y el instituto citado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/820416-e5f92669/seguro-social-domicilio-del-patron-notificacion-de-cedulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/88. Comisión Federal de Electricidad. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Juan Manuel Flores Athié.

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