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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, AL NO CONSIDERAR LA DESIGUALDAD EXISTENTE ENTRE QUIENES REPORTAN PERDIDAS EN SU EJERCICIO FISCAL Y LOS QUE REPORTAN UTILIDADES.-

Clave: 35 · Registro digital (IUS): 900708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 35

La Ley del Impuesto al Activo de la Empresas no viola el principio de equidad al no considerar la desigualdad que existe entre sujetos que reportan pérdidas y los que reportan utilidades durante su ejercicio fiscal; además, el hecho que debe tomarse en cuenta para establecer si dicho impuesto viola o no el principio de proporcionalidad, no es la obtención de ingresos, utilidades o rendimientos, sino la tenencia de activos, hecho generador de este impuesto, el cual, por sí mismo, muestra la capacidad contributiva del causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900708-6013b51b/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2821/89.-Aulecar, S.A. de C.V.-2 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos, en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, Carlos de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra. Salvador Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Ulises Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 13, Pleno, tesis P. LX/91.

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