AGUA POTABLE. EL DECRETO 265 DEL ESTADO DE GUERRERO POR EL QUE SE AUMENTAN LAS TARIFAS DE DERECHOS POR SU CONSUMO NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL FIJAR TARIFAS DIFERENCIALES.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, toda contribución, debe ser proporcional y equitativa, entendiéndose por "proporcional" que los contribuyentes deben ser gravados en proporción a sus ingresos o egresos y por "equitativa" que los contribuyentes que se encuentren en una misma situación deben recibir trato igual. Empero, tratándose del concepto específico de derechos, que quedan comprendidos dentro de las contribuciones, esta Suprema Corte de Justicia ha dicho que aun cuando el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación (antes de su reforma), define los derechos como contraprestaciones establecidas por el Poder Público en pago de un servicio, la palabra "contraprestación" no debe entenderse en sentido de derecho privado, de manera que corresponda exactamente al valor del servicio. Los servicios que presta el Estado se organizan en función del interés general y, secundariamente, de los particulares. El Estado no se constituye en una empresa privada que ofrezca al público sus servicios por un precio comercial con base exclusiva en los costos de producción. Los derechos constituyen un tributo establecido imperativamente por el Estado a los particulares que utilizan un servicio público. Por ello, en la fijación de las tarifas para el pago de derechos no se toma únicamente en cuenta los costos que origina la prestación del servicio sino fines extrafiscales, como sería provocar un aumento o una disminución en el uso del servicio. En consecuencia, el Decreto aludido, al establecer tarifas diferentes dependiendo del grupo de usuarios (doméstico popular, doméstico residencial, uso comercial, servicio público, turístico comercial exclusivo) no es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributarios, habida cuenta de que se tratan desigualmente situaciones desiguales al tomar en consideración los beneficios que se reciben y las posibilidades económicas y sociales de cada grupo de causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900804-68d92e75/agua-potable-el-decreto-265-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUA POTABLE. EL DECRETO 265 DEL ESTADO DE GUERRERO POR EL QUE SE AUMENTAN LAS TARIFAS DE DERECHOS POR SU CONSUMO NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL FIJAR TARI (P. XLVII/91)
- AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO NÚMERO 8 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE DICIEMBRE DE 1996, QUE ESTABLECE DIVE (2a. CLXV/2000 )
- AGUA POTABLE. EL DERECHO QUE POR ESTE SERVICIO ESTABLECE EL DECRETO 82 DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO, NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD (132)
- DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA EXAMINAR SI CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, DEBE ATENDERSE AL OBJETO REAL DEL SERVICIO PRESTADO POR LA ADMINIS (172)
- AGUA POTABLE. EL DERECHO QUE POR ESTE SERVICIO ESTABLECE EL DECRETO 82 DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO, NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD (P. XIII/95)
- DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA EXAMINAR SI CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, DEBE ATENDERSE AL OBJETO REAL DEL SERVICIO PRESTADO POR LA ADMINIS (566)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis