AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE UNA LEY QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL, TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL.-
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, y el artículo 22 dispone: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. Los casos en que por la sola expedición de una ley, ésta sea reclamada en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor.". El artículo 21 establece la regla general, y el 22, fracción I, una excepción: la de que se reclame exclusivamente la ley. De manera que si el amparo se promueve contra la resolución judicial en que se aplicó, en perjuicio del quejoso, una ley que éste impugna de inconstitucional; es decir, si no se reclama exclusivamente la ley, sino también la aplicación de la misma, por la autoridad judicial, el caso se rige por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que al establecer que el término de quince días para la presentación de la demanda se cuenta desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o el acuerdo que reclame, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al que se haya ostentado sabedor de los mismos, se está refiriendo a los actos de autoridad y no a las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900869-cf7a34d0/amparo-contra-la-aplicacion-de-una-ley-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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