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Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE UNA LEY QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL, TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL.-

Clave: 195 · Registro digital (IUS): 900868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 149

El artículo 1o. de la Ley de Amparo establece: que éste procede contra leyes o contra actos (de autoridad judicial o administrativa), y el artículo 21 del mismo ordenamiento dispone que el amparo debe solicitarse dentro de un plazo de quince días, contados desde el siguiente al que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo, o en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Este último precepto se refiere a actos de autoridad y no a leyes; de manera que si en el caso, se reclaman tanto la ley como la resolución judicial que la aplicó, debe observarse el propio precepto y estimar procedente reclamar ambas cosas dentro del término de quince días que el mismo establece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900868-37b5ca39/amparo-contra-la-aplicacion-de-una-ley-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4659/45.-Alanís Salazar Alfonso.-30 de abril de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Vicente Santos Guajardo.-Relator: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXII, página 618, Tercera Sala.

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