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AMPARO CONTRA LEY. SI NO SE ACREDITA EL ACTO DE APLICACIÓN, EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN ES EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.-

Clave: 205 · Registro digital (IUS): 900878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 156

Aun cuando el quejoso señale que reclama la ley con motivo del acto concreto de aplicación en su perjuicio, si no acredita su existencia, procesalmente debe entenderse reclamada la ley por su sola entrada en vigor y por tanto, el término para la promoción del amparo es el de treinta días previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900878-da1177bf/amparo-contra-ley-si-no-se-acredita-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3119/90.-Abex Industrial, S.A. de C.V.-15 de abril de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 5923/90.-Colección Internacional, S.A. de C.V.-11 de marzo de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2780/88.-Inmobiliaria Xala, S.A.-5 de junio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.-Secretario: José Juan Trejo Orduña. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 36, Tercera Sala, tesis 3a. LXX/91.

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