AMPARO. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLO.
El no haber promovido el amparo dentro de los treinta días que señala la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, sólo trae como consecuencia la pérdida del derecho para impugnar la ley antes de su aplicación, más no para hacerlo dentro de los quince días siguientes al primer acto de su aplicación en relación con los quejosos, según lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257978-181b41c6/amparo-oportunidad-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6088/60. Fernando Luebbert Seldner. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6978/57. Angel Hernández Soto y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4863/57. Valentín Rayón Díaz y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo en revisión 4001/57. Alfredo Femat Ruiz Esparza y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2802/57. Cenobio Moreno Vázquez y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5744/55. González Mercado Ruiz y coagraviados. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5285/55. Emiliano Zavala Villafuerte y coagraviados. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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