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Modo: Corpus Pro

AMPLIACIÓN DE DEMANDA, CÓMPUTO DEL PLAZO PARA IMPUGNAR UNA LEY EN EL ESCRITO DE.-

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 900959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 204

Si en la demanda de amparo la quejosa impugnó exclusivamente actos de aplicación y posteriormente amplía su demanda para combatir la ley en que se fundamentan dichos actos, el plazo para la impugnación constitucional del ordenamiento legal a que se refiere el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debe computarse de la fecha en que aparezca que la quejosa tuvo conocimiento de que los actos de aplicación se fundamentan en la ley, a la fecha en que presentó su escrito de ampliación. Por tanto, si de la demanda inicial se desprende que la quejosa ya sabía que los actos reclamados se apoyaban en la ley que posteriormente impugnó en escrito de ampliación, el citado plazo debe computarse de la fecha de la demanda a la fecha de presentación del ocurso de ampliación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900959-8f8fa31b/ampliacion-de-demanda-computo-del-plazo-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1369/53.-Manuel Sahagún Chávez y coags.-13 de agosto de 1968.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIV, Primera Parte, página 11, Pleno.

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