ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE NOTARIOS PÚBLICOS, ABOGADOS Y PERITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DEL, DE 15 DE OCTUBRE DE 1920. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL GOBERNADOR PARA EXPEDIRLA, CARECEN DE FUNDAMENTACIÓN.-
Respecto a las facultades con que dice el gobernador expidió la llamada Ley de Arancel para el Cobro de Honorarios de Notarios Públicos, Abogados y Peritos, para el Estado de Veracruz, de 15 de octubre de 1920, únicamente se indica que lo hizo en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estaba investido, resultando en esta forma, que no justificó disfrutar de éstas, por lo que si se toma en cuenta que pertenecen al Congreso del Estado y no al Ejecutivo, según lo determina el artículo 68, fracción I, de la Constitución de la entidad, es claro que el gobernador debió "justificar" que disfrutaba de ellas, pues, de lo contrario, la ley resulta violatoria del artículo 16 de la Constitución, por provenir de una autoridad incompetente y no encontrarse debidamente fundada, ya que no puede estarlo si no se indica el decreto con base en el cual el gobernador ejercitó una facultad que originalmente no le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901003-fe534859/arancel-para-el-cobro-de-honorarios-de-notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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